Legislación › Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1969 y la del 28 de mayo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Tendrán la consideración de riesgos todos los créditos financieros y comerciales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, así como las garantías y avales que se concedan. (Derogado)
El Ministro de Hacienda podrá establecer con carácter general porcentajes de reducción en el cómputo de determinados riesgos, atendida su naturaleza, así como señalar las condiciones en que se podrán eliminar del mismo, y en qué proporción los procedentes de créditos con garantías reales específicas, en especial cuando estas consistan en fondos públicos o en títulos valores de cotización calificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-9680 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1969 | Texto original | Leer |


