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Legislación › Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1969 y la del 28 de mayo de 1985. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Uno. El límite de los riesgos que un Banco comercial o mixto operante en España pueda mantener con una persona natural o jurídica o con un grupo de empresas filiales de dicho Banco, se establece en el dos coma cincuenta por ciento de la suma de los recursos propios y ajenos.
Dos. La suma de los riesgos individuales contraídos por un Banco comercial o mixto, cuyo importe por titular sea superior al dos por ciento de la suma de los recursos propios y ajenos del Banco, no podrá exceder de la mitad de los riesgos totales de la misma entidad bancaria.
Tres. A los efectos de lo dispuesto en los dos números anteriores, se computarán como riesgos de un mismo titular el conjunto de los contraídos con un grupo de empresas filiales del Banco.
Cuatro. Sin la autorización expresa del Banco de España los Bancos no podrán rebasar los límites establecidos en los párrafos precedentes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1985 En vigor BOE-A-1985-9680 Leer Qué cambió
30 de abril de 1969 Texto original Leer

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