Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 13. Enumeración.
Art. 13. Enumeración.
Los distintos grados de invalidez darán derecho, en los términos que para cada uno de ellos se establecen en la presente sección, a alguna o algunas de las siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio de espera.
b) Subsidio de asistencia.
c) Cantidad a tanto alzado.
d) Pensión vitalicia.


