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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 26. Norma general.

Art. 26. Norma general.

1. Las prestaciones de recuperación profesional se dispensarán a los trabajadores que hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el plan o programa individual regulado en el artículo siguiente.

2. El plan o programa a que se refiere el número anterior podrá incluir las siguientes prestaciones recuperadoras:

a) Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional.

b) Orientación profesional.

c) Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.

3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras conocerán del desarrollo, eficacia y resultado de los planes o programas individuales de recuperación.

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