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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 29. Orientación profesional.

Art. 29. Orientación profesional.

La orientación profesional se prestará al inválido recuperable al elaborar el plan o programa de recuperación, durante los tratamientos sanitarios y al finalizar éstos.

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