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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 37. Solicitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1969 y la del 20 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37. Solicitud.
La revisión de las declaraciones de incapacidad podrá ser solicitada por:
a) El trabajador beneficiario.
b) La Mutualidad Laboral, Mutua Patronal o empresario responsable de las prestaciones, el Fondo de Garantía que haya asumido tal obligación y, en su caso, quienes, de forma subsidiaria o solidaria, sean también responsables de la misma.
c) La Inspección de Trabajo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1969 Texto original Leer

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