Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 37. Solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1969 y la del 20 de agosto de 1995.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 37. Solicitud.
La revisión de las declaraciones de incapacidad podrá ser solicitada por: (Derogado)
a) El trabajador beneficiario.
b) La Mutualidad Laboral, Mutua Patronal o empresario responsable de las prestaciones, el Fondo de Garantía que haya asumido tal obligación y, en su caso, quienes, de forma subsidiaria o solidaria, sean también responsables de la misma.
c) La Inspección de Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1995 En vigor | BOE-A-1995-19848 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1969 | Texto original | Leer |


