Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 39. Competencias.
Art. 39. Competencias.
Las Comisiones Técnicas Calificadoras serán competentes para conocer en vía administrativa de las solicitudes de revisión.


