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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 5. Iniciación.

Art. 5. Iniciación.

La situación de invalidez provisional comenzará el día siguiente a aquel en que concluya la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de veinticuatro meses a que se refiere el número tres del artículo uno.

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