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Legislación › Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En tanto no se haga uso por el Ministerio de Trabajo de la facultad que le confiere el número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social, el Servicio Común a que se refiere el apartado b) del citado precepto asumirá las funciones que en la presente Orden se atribuyen a la Entidad Gestora de la invalidez debida a enfermedad profesional.

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