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Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.

Ordenanza 19ª

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1969 y la del 29 de mayo de 1970. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (188 palabras). Volver al texto en vigor

ORDENANZA 19.ª
Escaleras
Anchura mínima con baranda libre, 0,80 metros.
Anchura mínima entre muros, 1 metro.
Altura máxima de tabicas: 19 centímetros.
Anchura mínima de la huella, sin contar su vuelo sobre la tabica, 0,27 metros. tabica: 27 centímetros.
Altura máxima Longitud mínima de la tabica, 0,19 peldaños: 1,00 metro.
Ancho mínimo de escalera entre paramentos: 2,20
metros.
Número máximo de peldaños o alturas altura en cada tramo, un solo tramo: 16.
Longitud En escaleras curvas, longitud mínima de meseta, 0,90 peldaño: 1,20 metros.
Longitud mínima
Los peldaños tendrán como mínimo una línea de la acometida libre huella de 25 centímetros, medida a 40 centímetros de la escalera, línea interior del pasamanos.
Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de
1,20 metros. centímetros.
Altura mínima Las mesetas intermedias, sin puertas de acceso a locales o viviendas, tendrán un fondo mínimo igual a la longitud del barandal, 0,80 metros. peldaño.
Luz máxima entre barrotes, 0,15 metros. La distancia mínima, desde la arista de los peldaños de meseta con puertas a estas, será de 25 centímetros.
En las viviendas individuales se permiten mayores tabicas, menores anchos y escaleras compensadas.
Salvo la excepción señalada para las viviendas individuales, se prohibirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas.
Se autorizan las escaleras Altura mínima de planta curva, incluidas las pasamanos de caracol, escalera: 0,95 metros, medidos en las que el ancho la vertical de la huella, medido a 40 centímetros arista exterior de la curva interior, sea igual o mayor huella.
Separación máxima entre balaustres
de 25 centímetros, sin exceder en su parte más ancha barandillas y antepechos: Aquella que deje libre, horizontalmente, una dimensión de 40 12 centímetros.
En las casas colectivas, las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directas a la calle o patio por medio de tantos huecos como plantas tenga directa con el edificio, exterior en todas sus plantas, con una superficie mínima, cada uno, mínima de iluminación de un metro cuadrado.
Podrá exceptuarse
cuadrado, pudiendo reducirse la planta baja cuando ésta sea comercial. de ventilación a 400 centímetros cuadrados.
En casas colectivas edificios de hasta tres cuatro plantas, siempre que no se disponga lo contrario en las Ordenanzas municipales, se permitirá la luz y permiten escaleras con ventilación e iluminación cenital de las escaleras por medio de lucernarios lucernarios, que tengan, por lo menos, tengan una superficie en planta de los que sea, como mínimo, dos tercios de la superficie de la caja de escalera. En las casas de más plantas queda prohibida la iluminación cenital. El ojo de la escalera deberá tener ochenta centímetros para las casas de dos plantas este caso, el hueco central quedará libre en toda su altura y noventa para las en él será incriptible un círculo de tres. 1,30 metros de diámetro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 1970 En vigor BOE-A-1970-527 Leer Qué cambió
12 de junio de 1969 Texto original Leer

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