Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.
Ordenanza 12ª
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1969 y la del 29 de mayo de 1970.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
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ORDENANZA 12.ª
Ascensor
La altura máxima permitida para viviendas sin ascensor, desde la rasante de la acera a la última planta, ascensor será de 12 metras, sin que pueda tener más de cuatro plantas. 10,75 metros. La medida de esta altura se hará desde el nivel de la acera acera, en el eje del portal portal, al nivel del suelo de la última planta.
Esta altura, de acuerdo con las alturas mínimas libres de planta que fijan estas Ordenanzas, permite la construcción de planta baja y tres planta más, o soluciones de porche, con altura mínima de 2,20 metros, liberando el suelo de edificación (salvo portales y arranque de ascensores), y cuatro plantas normales de viviendas.
Como excepción, en viviendas del segundo grupo, tercera categoría, se autoriza la altura de 11,30 metros, medida en la misma forma que la anterior; esta altura permite la construcción de planta baja y cuatro plantas más.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 1970 En vigor | BOE-A-1970-527 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1969 | Texto original | Leer |


