Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.
Ordenanza 13ª
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1970 y la del 3 de marzo de 1981.
Tachado: lo que se quitó (549 palabras). Subrayado: lo que se añadió (262 palabras).
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ORDENANZA 13.ª
Dimensiones de los patios
En los edificios que tengan de viviendas con patios interiores regirán se cumplirán las siguientes normas para exigencias que a continuación se exponen, sin perjuicio de que se cumplan las dimensiones mínimas Ordenanzas Municipales de los mismos siendo «L» el lado menor, en metros, y «S» la superficie, en metros cuadrados. aplicación, cuando éstas superen a aquéllas.
Patios cerrados
En los que abran dormitorios patios interiores, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por su altura H y estancias el uso de
Númeroplantas las habitaciones que iluminan los huecos, de
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L Mínimo
–
m
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S mínimo
–
m2
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Númeroplantas forma que:
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L Mínimo
–
m
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S mínimo
–
m2
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1
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3,00
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9,00
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10
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6,85
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80,00
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2
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3,00
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11,00
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11
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7,50
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95,00
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3
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3,00
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13,00
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12
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8,15
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110,00
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4
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3,00
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15,00
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13
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8,80
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130,00
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5
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3,60
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20,00
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14
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9,45
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150,00
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6
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4,25
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30,00
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15
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10,00
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170,00
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7
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4,90
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40,00
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16
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10,75
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195,00
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8
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5,50
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50,00
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17
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11,40
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215,00
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9
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6,20
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65,00
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Patios cerrados En patios interiores a los que abran cocinas, pero no abran den dormitorios ni estancias se debe poder inscribir un círculo de
Númeroplantas diámetro 0,30 H y la superficie del patio habrá de
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L Mínimo
–
m
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S mínimo
–
m2
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Númeroplantas ser igual o mayor a
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L Mínimo
–
m
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S mínimo
–
m2
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11,00
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3,00
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13,00
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5,00
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4
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3,00
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15,00
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5,50
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3,00
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20,00
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3,00
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30,00
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6,30
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3,00
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40,00
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6,90
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3,45
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50,00
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7,10
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215,00
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3,90
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65,00
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Patios cerradoslos que no abran dormitorios, estancias ni cocinas H2/8. Se fija un mínimo
Número de plantas
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L Mínimo
–
m
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S mínimo
–
m2
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Número de plantas
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L Mínimo
–
m
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S para luces rectas y diámetro de
–
m2
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2,00
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6,00
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4,25
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33,00
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3,00
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9,00
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4,70
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39,00
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3,00
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9,00
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5,00
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46,00
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3,00
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9,00
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5,50
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54,00
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5
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3,00
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9,00
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5,90
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62,00
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6
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3,00
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13,00
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15
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6,30
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70,00
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7
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3,00
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17,00
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16
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6,90
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80,00
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8
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3,45
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22,00
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17
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7,10
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90,00
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9
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3,90
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27,00
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En los patios que se establezcan con arreglo a las condiciones anteriores laslas habitaciones viviendas, medidas normalmente al plano 3 metros y de 12 m2 para la fachada superficie, salvo en el eje caso de cada hueco, salvo cocinas, en viviendas unifamiliares de una planta, en que pueden reducirse los mínimos se reducen a dos metros. 2 metros para las luces rectas y diámetro y 8 m2 para la superficie.
Los En patios situados en las medianerías de interiores a los edificios cumplirán las condiciones anteriores, pudiéndolo hacer mancomunadamente entre patios que pertenezcan a edificios colindantes. En este caso den cocinas y no abran dormitorios se formalizará escritura pública constitutiva debe poder inscribir un círculo de derecho real para diámetro 0,20 H y la edificación superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie de los patios a los que se construya posteriormente, abran dormitorios.
En patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas se inscribirá en el Registro podrá inscribir un circulo de diámetro 0,15 H, y la Propiedad con respecto superficie del patio habrá de ser igual o mayor a ambas fincas H2/20. Se fija un mínimo de 3 metros para luces rectas y que se presentará en el Instituto Nacional diámetro y de la Vivienda al solicitar 9 m2 para la calificación provisional. superficie.
Serán observadas las Ordenanzas municipales que dispongan dimensiones mayores que las que establece esta Ordenanza.
A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores, interiores no se computarán como plantas los remates de la caja de escalera, ascensor y depósitos de agua, únicas edificaciones autorizadas a estos efectos y situadas por encima de la última planta de viviendas.
Quedan exentas de las exigencias de la ordenanza decimotercera las viviendas que se construyan sobre solares entre muros medianeros o colindantes, en núcleos urbanos consolidados con Ordenanzas Municipales de Edificación en manzana cerrada, específicamente definidas como tales por la normativa municipal o con características propias de éstas: anillos cerrados de edificación, obligada alineación de las fachadas en la definición de las calles...
Los patios abiertos a fachada cumplirán las siguientes condiciones: La longitud «L» L del frente abierto no será inferior a 1/6 de la altura, con un mínimo de tres metros.
La profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada, será, como máximo, igual a vez y media el frente abierto de fachada cuando al patio den dormitorios o estancias, y dos veces el frente abierto de fachada fachada, cuando al patio den otras habitaciones que no sean dormitorios o estancias.
No tendrán consideración de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 metros y siempre que en los planos laterales no abran huecos.
La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1981 En vigor | BOE-A-1981-5020 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1970 | BOE-A-1970-527 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1969 | Texto original | Leer |


