Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.
Ordenanza 17ª
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1969 y la del 29 de mayo de 1970.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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ORDENANZA 17.ª
Superficies mínimas de las habitaciones
En toda vivienda habrá un cuarto capaz para hacer la vida familiar, que se ajustará a las siguientes superficies útiles mínimas:
En viviendas de superficie útil superior a 60 m2 =18 m2. metros cuadrados: 18 metros cuadrados.
En viviendas de superficie útil hasta 60 m2 = metros cuadrados: 16 m2. metros cuadrados.
En viviendas de grupo segundo, tercera categoría, podrá reducirse esta superficie a 14 metros cuadrados cuadrados, cuando la disposición de las edificaciones y la distribución de las viviendas satisfagan condiciones óptimas de habitabilidad.
Si la cocina es independiente de la estancia, tendrá tendrá, como mínimo 6 mínimo, seis metros cuadrados, si cuenta con fregadero, lavadero y si lo tiene aparte, 4 cuatro metros cuadrados.
En el medio rural, puede componerse el arranque de la escalera con la cocina; en ese caso, la planta mínima, si se trata de cocina-estancia (incluido el tramo de escalera), será de 16 metros cuadrados.
La superficie mínima para dormitorios será de 6 seis metros cuadrados, existiendo existiendo, como mínimo mínimo, en toda vivienda vivienda, un dormitorio de 10 metros cuadrados.
En los retretes retretes, la superficie mínima será de 1,10 metros cuadrados y lado mínimo de 0,80 metros, incluida la bajante, si existe dentro del mismo. Si está unido a los servicios de aseo, el lado mínimo del recinto de la ducha será de 0,80 metros y la superficie de estos servicios se justificará con la distribución de los aparatos dispuestos para un cómodo cómo uso.
Los pasillos tendrán una anchura mínima de 0.80 0,80 metros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 1981 En vigor | BOE-A-1981-5020 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1970 | BOE-A-1970-527 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1969 | Texto original | Leer |


