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Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.

Ordenanza 17ª

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1970 y la del 3 de marzo de 1981. Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

ORDENANZA 17.ª
Superficies mínimas de las habitaciones
En toda vivienda habrá un cuarto capaz para hacer la vida familiar, que se ajustará a las siguientes superficies útiles mínimas:
En viviendas de
superficie útil superior a 60 metros cuadrados: 18 metros cuadrados.
En viviendas de superficie útil hasta 60 metros cuadrados: 16 metros cuadrados.
En viviendas
mínima de grupo segundo, tercera categoría, podrá reducirse esta superficie a 14 metros cuadrados, cuando la disposición de las edificaciones estancia (E) y la distribución acumulada de estar, comer y cocinar (E + C + K) serán, en función del número de dormitorios, las viviendas satisfagan condiciones óptimas siguientes:
Viviendas
de habitabilidad. ·
E (m2) ·
E + C + K
(m2)
·
Un dormitorio. ·
14 ·
20 ·
Dos dormitorios. ·
16 ·
20 ·
Tres dormitorios. ·
18 ·
24 ·
Cuatro dormitorios. ·
20 ·
24 ·
Si la cocina es independiente de la estancia, estancia tendrá, como mínimo, seis metros cuadrados, si cuenta con lavadero 7 m2, que se pueden dividir en 5 m2 de cocina y si lo tiene aparte, cuatro metros cuadrados.
En el medio rural, puede componerse el arranque
2 m2 de la escalera con la cocina; en ese caso, lavadero.
Cuando
la planta mínima, si cocina se trata incorpore a la zona de cocina-estancia (incluido el tramo estancia se reforzará la ventilación mediante la instalación de escalera), será un ventilador centrífugo que asegure la extracción de 16 metros cuadrados. 300 m3/h.
La superficie mínima para dormitorios será En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de seis metros cuadrados, existiendo, como mínimo, ropa al exterior y, en toda vivienda, un dormitorio su caso, con protección de 10 metros cuadrados. vistas desde la calle.
En los retretes, la superficie mínima será de 1,10 metros cuadrados y lado mínimo viviendas de 0,80 metros, incluida un dormitorio la bajante, si existe dentro del mismo. Si está unido a los servicios zona de aseo, el lado mínimo estancia deberá poder ser independizable funcionalmente del recinto resto de la ducha será vivienda, incluso de 0,80 metros y la superficie zona de estos servicios se justificará con la distribución cocina, no siendo paso obligado a cualquier otra habitación.
La superficie útil mínima
de los aparatos dispuestos para dormitorios será de 6 m2, y en toda vivienda existirá un cómo uso. dormitorio de superficie útil no menor de 10 m2.
Los pasillos tendrán una anchura mínima no menor de 0,80 metros. 0,85 m.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 1981 En vigor BOE-A-1981-5020 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1970 BOE-A-1970-527 Leer Qué cambió
12 de junio de 1969 Texto original Leer

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