Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.
Ordenanza 1ª
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1969 y la del 6 de julio de 1976. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
ORDENANZA 1.ª
Justificación urbanística de los terrenos.
Toda solicitud de construcción de Viviendas de Protección Oficial se formulará de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento e incluirá la justificación urbanística de los terrenos que permita juzgar sobre la conveniencia de su edificación.
Si los terrenos sobre los que se proyecta la construcción de viviendas no tienen resuelto en el planeamiento municipal sus alineaciones, rasantes y ordenanzas se acompañará informe de Arquitecto, en el que se determinará la disposición de los bloques de edificación, el señalamiento de la utilización de los espacios no edificados y la forma de dotar los servicios urbanísticos de que carezca el terreno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 1976 En vigor | BOE-A-1976-11506 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1969 | Texto original | Leer |


