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Legislación › Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento.

Ordenanza 6ª

ORDENANZA 6.ª

Aptitud de los terrenos en el medio rural

No son terrenos aptos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial los siguientes:

1.º Los que no tengan saneamiento natural para las aguas pluviales.

2.º Los que disten menos de 100 metros de estercoleros comunales o menos de 250 metros de las estaciones de transformación de basuras, sea cual fuere su sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres o Peligrosas y en las Ordenanzas municipales.

3.º Los que carezcan de la posibilidad de dotación de agua potable suficiente.

4.º Los inmediatos a dunas o muédanos movedizos.

5.º Las vías pecuarias.

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