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Legislación › Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

La dirección, trabajos técnicos y servicios del Archivo General de la Administración Civil quedan encomendados al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y al Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, con la dotación del personal subalterno que se precise.

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