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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 23.

Artículo 23.

Los Vicepresidentes, según el orden de los mismos, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, y además llevarán a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.

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