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Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Artículo 36.

Artículo 36.

Las sanciones enumeradas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta de gobierno, exigiéndose que las mismas sean ratificadas por la Junta general de Colegiados, a excepción de las señaladas con los números 1 y 2, que no necesitarán de la referida ratificación para su imposición.

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