Legislación › Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.
Disposición complementaria segunda.
Disposición complementaria segunda.
El Colegio contará con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario de la Junta de gobierno, que asumirá a estos efectos la Jefatura de dicho personal.
← Disposición complementaria primera Índice Disposición complementaria tercera →


