Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 107.
Artículo 107.
Las reclamaciones sobre la aplicación y efectividad de derechos y tasas y cualquier otro ingreso establecido a favor de las Juntas Central y Provincial de Fomento Pecuario tendrán carácter económico-administrativo y serán resueltas por los Tribunales de esta naturaleza.


