Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 110.
Artículo 110.
Para interponer recurso contra los acuerdos sobre imposición de multas adoptados por las Hermandades Sindicales o Juntas Provinciales de Fomento Pecuario será preciso que el recurrente acredite haber depositado el importe de la sanción en la Caja General de Depósitos, a disposición del Organismo recurrido.


