LexTotal

Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 4.

Artículo 4.

Son competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras:

a) Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos.

b) Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario

c) La Junta Central de Fomento Pecuario.

d) La Dirección General de Ganadería.

e) El Ministro de Agricultura.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →