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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 54.

Artículo 54.

Las mancomunidades de pastos entre varios pueblos o entidades municipales se considerarán subsistentes en la forma en que se hallaren establecidas.

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