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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 6.

Artículo 6.

Independientemente de las funciones que le están asignadas en las cuestiones relacionadas en este Reglamento, al Presidente de la Hermandad le corresponderá:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras y en las Ordenanzas de Pastos del término.

b) Ejecutar y trasladar las decisiones, acuerdos y resoluciones de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario y Organismos superiores jerárquicos de ésta.

c) Autorizar con su firma todas las comunicaciones oficiales, actas y documentos relativos a la Comisión Mixta paritaria de la Hermandad.

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