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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 68.

Artículo 68.

Los polígonos de pastos no adjudicados directamente se subastarán con un mes de antelación a la fecha en que deba comenzar el aprovechamiento de los mismos. La subasta se anunciará con quince días de anticipación, por lo menos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local donde haya de verificarse, indicando el día, hora y lugar en que vaya a tener efecto. En el anuncio se hará mención expresa de encontrarse en la Secretaría de la Hermandad Sindical, y a disposición de quienes deseen examinarlos, los oportunos pliegos de condiciones para concurrir a la misma. El acuerdo de convocatoria de la subasta se pondrá en conocimiento de la Junta Provincial respectiva, por si ésta considerara oportuno enviar algún representante suyo a dicho acto.

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