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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 64.

Artículo 64.

No se admitirá en ningún caso la inscripción de nuevos ganaderos, a no ser que sobren pastos de modo permanente en el término.

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