Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 64.
Artículo 64.
No se admitirá en ningún caso la inscripción de nuevos ganaderos, a no ser que sobren pastos de modo permanente en el término.


