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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 73.

Artículo 73.

De las subastas y de las adjudicaciones directas se levantará la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los miembros asistentes de la Comisión Mixta. Una copia legalizada con la firma del Secretario y visada por el Presidente de la Hermandad se remitirá en el plazo de diez días a la Junta Provincial de Fomento Pecuario para constancia y archivo en dicho Organismo.

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