LexTotal

Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 88.

Artículo 88.

Los beneficiarios del polígono de la dula satisfarán el valor de los pastos, a prorrateo, según el número de reses de su propiedad que se acojan a ella.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →