Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 88.
Artículo 88.
Los beneficiarios del polígono de la dula satisfarán el valor de los pastos, a prorrateo, según el número de reses de su propiedad que se acojan a ella.


