Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 84.
Artículo 84.
Finalizado este último plazo, las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario resolverán, en el plazo máximo de un mes, sobre las citadas «Propuestas de tasación».


