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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 84.

Artículo 84.

Finalizado este último plazo, las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario resolverán, en el plazo máximo de un mes, sobre las citadas «Propuestas de tasación».

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