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Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 98.

Artículo 98.

Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario en su régimen económico se ajustarán a la legislación vigente dictada por el Ministerio de Hacienda para los Organismos autónomos de la Administración del Estado.

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