Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 93.
Artículo 93.
Los fondos constituidos por los porcentajes que se establecen en el artículo anterior vendrán incrementados por los que se obtengan por el importe de las cesiones hechas, a tenor del artículo 90, por las aportaciones voluntarias de los propietarios de fincas excluidas y por cualquier otro concepto análogo.


