Legislación › Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 95.
Artículo 95.
En el mes de enero de cada año, las Hermandades Sindicales elevarán a la Junta Provincial de Fomento Pecuario una cuenta de liquidación por duplicado del ejercicio económico anterior.
Si resultara remanente, deberá aplicarse precisamente a mejorar las condiciones de los aprovechamientos de pastos o al fomento de la ganadería.


