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Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

Artículo decimoséptimo.

Artículo decimoséptimo.

Será preceptivo el informe del Ministerio de Comercio, a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante, en todos los anteproyectos de Ley y en la elaboración de disposiciones de carácter general que puedan afectar a la actividad marisquera y a la industrialización y comercialización de sus productos. Tendrá carácter vinculante cuando se trate de zonas declaradas de interés marisquero.

Asimismo, y en los términos previstos por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, será requerido también el previo informe del Sindicato Nacional de la Pesca.

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