Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Las concesiones o autorizaciones reguladas por la presente Ley serán adjudicadas con carácter preferente a entidades sindicales pesqueras que lo soliciten para su explotación por todos los encuadrados en las mismas, en régimen comunitario o cooperativo, y en segundo término podrán otorgarse a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española que asimismo lo soliciten del Ministerio de Comercio, previo informe, en todo caso, del Sindicato Nacional de la Pesca.


