Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por el Ministerio de Comercio se procederá a la revisión de todas las concesiones o autorizaciones actualmente existentes, al objeto de que se acomoden dentro del plazo de cinco años a lo dispuesto en esta Ley.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la revisión.


