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Legislación › Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por el Ministerio de Comercio se procederá a la revisión de todas las concesiones o autorizaciones actualmente existentes, al objeto de que se acomoden dentro del plazo de cinco años a lo dispuesto en esta Ley.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la revisión.

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