Legislación › Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni.
Artículo 2.
Artículo 2.
El encargado levantará acta con los requisitos exigidos para la inscripción y la remitirá, con las diligencias probatorias practicadas, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, a la vista del expediente remitido, calificará el derecho del solicitante a la opción y comunicará su decisión al encargado del Registro.
Si ésta fuera favorable, el encargado del Registro, a la recepción de la Resolución de la Dirección General, recabará del interesado un certificado fehaciente expedido por la competente autoridad marroquí, por el que se acredite que ha renunciado expresamente a los derechos a la nacionalidad marroquí.
Una vez que le sea presentado este certificado, el encargado del Registro remitirá a la Dirección General de Registros y del Notariado un acta en que se haga constar la presentación de este documento ‒que deberá figurar como anejo a la misma‒ y el juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes, que ha de prestar el optante.


