Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo cincuenta y cinco. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cincuenta y cinco. Cuantía.
La cuantía de las asignaciones será la que a continuación se determina: (Derogado)
a) Asignación al contraer matrimonio: Importe equivalente al de tres veces la base reguladora, calculada de corformidad con Io establecido en el artículo treinta y uno y con el límite máximo de veinticinco mil pesetas.
b) Asignación al nacimiento de cada hijo: Importe equivalente al de la base reguladora, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno y con el límite máximo de cinco mil pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |
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