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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo cincuenta y ocho. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 12 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y ocho. Beneficiarios.
Tendrán derecho a esta ayuda las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo veintiocho de este Decreto y el período mínimo de cotización establecido en el artículo treinta del mismo, tanto por las intervenciones quirúrgicas que sufran ellos mismos como por aquellas que se practiquen a los familiares que a continuación se determinan:
a) Cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto que convivan con el beneficiario y a sus expensas.
b) Nietos y hermanos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto, huérfanos de padre, que convivieran con el beneficiario y a sus expensas al menos con dos años de antelación a la fecha en que se entienda causada la ayuda, o desde la muerte del familiar con el que convivieran antes si ésta hubiese ocurrido dentro de dicho período.
c) Madre y abuelas viudas, casadas, cuyo marido esté incapacitado para el trabajo con carácter permanente y absoluto, o solteras, y padre y abuelos que tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo con el carácter antes indicado, siempre que unas y otros convivieran con el beneficiarlo y a sus expensas con la antelación señalada en el apartado anterior.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1984-610 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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