Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo cincuenta y tres. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 22 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cincuenta y tres. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las prestaciones que se determinan en el artículo anterior las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo veintiocho de este Decreto y el período mínimo de cotización establecido en el artículo treinta del mismo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7266 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |
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