Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo cuarenta y cinco. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 16 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarenta y cinco. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.
Uno. El derecho al reconocimiento de la pensión de vejez es imprescriptible, si bien sólo surtirá efectos a partir de su solicitud, sin perjuicio de la retroactividad que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Decreto. (Derogado)
Dos. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |
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