LexTotal

Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo cuarenta y cuatro. Cuantía de la pensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 16 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cuatro. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de vejez se determinará para cada beneficiario aplicando a la base reguladora obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno el porcentaje resultante de sumar al del cincuenta por ciento un dos por ciento más por cada año cotizado por el beneficiario, con el límite máximo para dicha suma del ciento por ciento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

← Artículo cuarenta y tres Índice Artículo cuarenta y cinco →