Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo dieciocho. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo dieciocho. Competencia.
La recaudación de las cuotas de este régimen especial de la Seguridad Social en período voluntario, así como en vía ejecutiva o de apremio, corresponde a sus Entidades gestoras, quienes la efectuarán, bien directamente o a través de Entidades autorizadas o concertadas, en los términos que se establecen en este Decreto y en los que se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


