Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo dieciséis. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo dieciséis. Prescripción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete de la Ley de la Seguridad Social, la obligación de pago de cuotas a este régimen especial prescribirá a los cinco años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y en todo caso por acta de liquidación o requerimiento de pago del descubierto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


