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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo dieciséis. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis. Prescripción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete de la Ley de la Seguridad Social, la obligación de pago de cuotas a este régimen especial prescribirá a los cinco años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y en todo caso por acta de liquidación o requerimiento de pago del descubierto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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