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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo diecisiete. Prelación de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecisiete. Prelación de créditos.
Las cotizaciones a este régimen especial gozarán de la prelación determinada en el artículo cincuenta y ocho de la Ley de la Seguridad Social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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