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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo doce. Sujetos obligados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce. Sujetos obligados.
Uno. Corresponde a las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial el cumplimiento, con respecto a sí mismas de la obligación a que se refiere el artículo anterior.
Dos. Responderán subsidiariamente de dicho cumplimiento las personas determinadas en el punto primero del artículo tercero con respecto a sus familiares incluídos en el punto segundo de igual artículo, y las Compañías a que se refiere el punto tercero del mismo con respecto a sus socios, sin perjuicio en ambos casos del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.
Reglamentariamente podrán determinarse aquellas situaciones en las que no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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