Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo doce. Sujetos obligados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doce. Sujetos obligados.
Uno. Corresponde a las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial el cumplimiento, con respecto a sí mismas de la obligación a que se refiere el artículo anterior. (Derogado)
Dos. Responderán subsidiariamente de dicho cumplimiento las personas determinadas en el punto primero del artículo tercero con respecto a sus familiares incluídos en el punto segundo de igual artículo, y las Compañías a que se refiere el punto tercero del mismo con respecto a sus socios, sin perjuicio en ambos casos del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.
Reglamentariamente podrán determinarse aquellas situaciones en las que no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


