Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo quince. Bases de cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (209 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo quince. Bases de cotización.
Uno. Las bases de cotización para este régimen especial serán las que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, establezca por Decreto. En la fijación de las cuantías de las bases mínima y máxima se tenderá a su equiparación respectivamente, con las de la base mínima de tarifa para los trabajadores adultos y tope máximo de la base de cotización del régimen general de la Seguridad Social. (Derogado)
Dos. La inclusión dentro de este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar sobre la base mínima, sin perjuicio del derecho del interesado a sustituir ésta por otra superior que elija dentro de las establecidas en el momento de su alta.
Asimismo podrá el interesado modificar su base con posterioridad por elección de otra dentro de las establecidas en los términos y condiciones que se señalen en las normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Por el Ministerio de Trabajo se establecerán las limitaciones que en cuanto a la elección de base de cotización sean aplicables a quienes se incorporen a este régimen especial cumplida la edad de cincuenta y cinco años.
En los supuestos de elección de base, la obligación de cotizar quedará referida en cada momento a la base elegida desde la fecha de efectos de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


