Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo séptimo. Pluriactividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo séptimo. Pluriactividad.
El alta, así como la cotización, serán únicas para quienes realicen varias actividades de las que den lugar a la inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial y corresponderán solamente por una de aquellas actividades que elija el propio interesado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 1970 | Texto original | Leer |


