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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo sexto. Obligatoriedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto. Obligatoriedad.
Uno. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas aquellas personas en quienes concurran las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
La solicitud de afiliación se formulará por dichas personas ante el Instituto Nacional de Previsión, a través de la Entidad gestora de este régimen especial de la que se solicite el alta inicio, salvo en el supuesto de que las mismas ya estuviesen afiliadas con anterioridad.
Dos. Para las personas a que se refiere el número anterior será asimismo obligatorio solicitar de las Entidades gestoras de este régimen especial las altas y bajas que puedan producirse cuando, respectivamente, concurran en ellas dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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