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Legislación › Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo trece. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1994 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (572 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trece. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
1. La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
1.1 La mera solicitud del alta en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de la misma surtirá en todo caso idéntico efecto, presumiéndose iniciada la actividad desde la fecha de efectos de la solicitud que, en su caso, podrá ser desestimada mediante resolución motivada.
1.2 La no presentación de la solicitud del alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el día primero del mes natural en que se inició la actividad determinante de la inclusión en el campo de aplicación de este Régimen, sin perjuicio de la aplicación de oficio de la prescripción respecto de las obligaciones incumplidas dentro del plazo señalado para las mismas, y sin perjuicio igualmente de los efectos que, conforme al apartado 1.1 del artículo 10, deban atribuirse a las cotizaciones devengadas con anterioridad a la presentación de aquellas solicitudes.
2. La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en el campo de aplicación de este Régimen Especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja.
3. La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad y en las demás situaciones determinantes del nacimiento y subsistencia de dicha obligación, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecidos.
3.1 En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.
3.2 No obstante lo dispuesto en el apartado 3.1 anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
3.3 La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase el desarrollo de la actividad correspondiente o cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en que se halle expresamente establecida por las normas que la regulen la subsistencia de la obligación de cotizar.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-27176 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1986 BOE-A-1986-6681 Leer Qué cambió
5 de octubre de 1970 Texto original Leer

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